SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.6.2.

III.6.2. Con relación a los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en que hubiere incurrido el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal a tiempo de imponer la medida cautelar de última ratio, debieron ser reclamados ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del recurso de apelación incidental como medio de impugnación idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho que consideran conculcado -libertad- con la aplicación de la detención preventiva. La inobservancia del recurso de apelación incidental para reclamar las presuntas ilegalidades que hubiere cometido la autoridad demandada, ahora cuestionadas, no pueden ser analizadas por esta jurisdicción, en el entendido que el medio idóneo e inmediato para su restablecimiento es el referido mecanismo de impugnación, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.

             En ese orden, resulta aplicable al caso concreto, el segundo supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollado por la SC 0080/2010-R, dado que previo a interponer la presente acción, se debió acudir ante el superior en grado a efecto de que repare o corrija las arbitrariedades en que hubiere incurrido la autoridad demandada a tiempo de resolver la aplicación de la medida cautelar de última ratio.