Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.4. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
Del desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional, se advierte que este medio de defensa a diferencia de otras acciones, no se rige por el principio de subsidiariedad, por ser una garantía idónea, oportuna e inmediata contra los actos que lesionen el derecho a la libertad -física o de locomoción- a objeto de restablecerlo; sea, a través de su restitución, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o el restablecimiento de las formalidades legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con
- III.5. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 23
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR