SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
Leonardo Arteaga Sosa, abogado de Franz Maldonado Martínez, accionante, reiteró lo manifestado por los abogados que le precedieron, e indicó: i) La imputación formal, respaldada por las investigaciones realizadas por el Fiscal de El Alto, concluyó con la emisión de la Resolución de sobreseimiento; ii) Empero, la imputación realizada por el Fiscal de Sucre, no contiene respaldo alguno, dado que no se realizó ninguna investigación que los vincule con los supuestos hechos que se les atribuye; limitándose a copiar la primera imputación y remitirse a sus actuados; es por ello, que el Juez de esa ciudad, dispuso la acumulación al proceso radicado en El Alto y declinó competencia; iii) Su cliente es accionista de la fábrica de chocolates “EL CEIBO”, trabajó en el taller de chapería no por necesidad, sino porque es alumno de la Escuela Industrial “Simón Bolívar” y sólo trabajó una semana; y, iv) Reiteró su petitorio.
Beymar Cartagena Catari, Secretario Abogado del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 34 a 36 vta. y en audiencia lo amplió, indicando: i) El 26 de agosto de 2011, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, disponiéndose su detención preventiva; ii) El 21 de marzo de 2012, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional vía declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Sucre, en el cual no se consideró la solicitud de consideración de medidas cautelares, formulada por el Fiscal de esa ciudad, mediante imputación de 30 de enero de ese año; iii) Posteriormente, el 18 de abril del mismo año, el Fiscal de El Alto, solicitó la aplicación de medidas cautelares del proceso remitido vía declinatoria, audiencia fijada para el 25 de ese mes y año, que se suspendió debido a que los imputados Nicolás Cruz Machaca y Johony Guarachi Mamani, no asistieron porque no se encontraban en el penal de San Pedro, declarándoseles rebeldes; iv) Nuevamente se fijó audiencia para el 2 de mayo del mismo año, suspendida por la ausencia del abogado de los referidos imputados; señalada para el 9 de ese mes y año, designándosele abogado defensor de oficio. El 7 del indicado mes y año, el abogado de los indicados imputados, presentó recusación contra el Juez de la causa, que mediante Resolución de 8 de ese mes y año, la rechazó in límine; v) Debido a que el 7 y 8 del indicado mes y año, hubo paro en la ciudad, no se pudo remitir el oficio de conducción para el imputado Raúl Gutiérrez Mariño, y éste asista a la audiencia de consideración de medidas cautelares de 9 de ese mes y año. Estuvieron presentes los imputados Nicolás Cruz Machaca, Johony Guarachi Mamani, Edwin Murga Chambi, Franz Maldonado Martínez y Elías Julio Aquino Ajata, asistidos por sus abogados, en la cual se ordenó su detención preventiva; vi) Previo a la consideración de medidas cautelares, el abogado de los imputados, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, en virtud al principio non bis in idem, rechazado mediante Resolución 167/2012 de 9 de mayo, debido a la acumulación de procesos; de conformidad al art. 314 del CPP, se imprimió el trámite correspondiente para el incidente; y, vii) No se está aplicando el principio de subsidiariedad, dado que si los imputados se consideran contrariados por la Resolución 167/2012, que rechazó el incidente y 168/2012, que dispone su detención preventiva y la tramitación de la “excepción de acumulación” de conformidad al art. 314 del CPP, tienen expedito el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del indicado cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con
- III.5. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 23
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR