SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad

         El art. 125 de la CPE, delimita el alcance de esta garantía jurisdiccional al establecer que resguarda el respeto de los derechos a la libertad y a la vida, cuando se halle en riesgo a consecuencia de la restricción o amenaza de la libertad física o de locomoción. Su activación se produce sólo cuando exista persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido perpetrado por funcionarios públicos o particulares, con la finalidad que el órgano jurisdiccional que conozca este medio de defensa, ordene el cese de la persecución indebida, o, el restablecimiento de las formalidades legales, se resguarde inclusive la tutela a la vida, siempre que se halle en relación a la restricción física; y en su caso se restituya el derecho a la libertad.

         Esta acción mantiene sus características que la distinguen de otras acciones tutelares, así el informalismo por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.