SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional

La Ley adjetiva penal, establece en el art. 5, que imputado es aquella persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, condición adquirida cuando el Ministerio Público, lo imputa formalmente, previa realización de la etapa preliminar que se apertura con la interposición de una denuncia o querella por delito de acción pública y en el transcurso de la misma se determina la existencia de suficientes elementos de convicción que el denunciado o querellado, sea con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible. Es a partir de ese momento procesal, que adquiere la calidad de parte dentro del proceso, para ejercer los mecanismos intraprocesales que hagan a su defensa.

En coherencia con lo referido el art. 279 del CPP, establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; al primero, le corresponde determinar la existencia o no del delito, su calificación, demostrar durante la etapa preparatoria su comisión a través de los elementos que recolecte sobre la comisión del hecho denunciado. En ese sentido, si el fiscal considera que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará imputación mediante resolución fundamentada -art. 302 del CPP-; cuyo carácter es provisional, por cuanto puede ser modificada en cualquier momento de la etapa preparatoria. El segundo, tiene como atribución privativa ejercer el control jurisdiccional de la investigación a través del resguardo en el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervengan en el proceso, no correspondiéndole efectuar actos de investigación; así también, le compete determinar a través de la ponderación de los suficientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y parte querellante, sobre la aplicación o no de medidas cautelares personales o reales.

En síntesis, tanto el órgano jurisdiccional como el órgano de investigación tienen atribuciones propias y/o privativas, en las cuales, la jurisdicción constitucional no puede interferir, dado que ello implicaría desconocer las funciones asignadas por ley a cada uno, so pena de constituirse en una instancia más del proceso, lo cual no resulta admisible.