SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Efectuada la acumulación de ambas causas -no consta en obrados la Resolución de acumulación-, el representante del Ministerio Público de El Alto, presentó imputación formal contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, solicitando la aplicación de la medida cautelar de última ratio; en audiencia fijada para dicho efecto el 9 de mayo de 2012, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar Quinto, después de compulsar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción de acuerdo a los arts. 233 y 234 del CPP, mediante Resolución 168/2012 de la indicada fecha, ordenó la detención preventiva de todos los accionantes y la tramitación de “excepción de acumulación” de conformidad al art. 314 del CPP. Acto procesal, al cual no asistió Raúl Gutiérrez Mariño, debido a que no se diligenció el oficio de conducción desde el penal de San Pedro (fs. 37 a 48). No consta en obrados ni tampoco se informó que los accionantes hubieren recurrido de apelación incidental de esa decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con
- III.5. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 23
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR