SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.6.1.
III.6.1. Según se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la jurisdicción constitucional encuentra su límite en las atribuciones privativas asignadas por ley a los órganos de investigación y jurisdiccional. En ese sentido, las presuntas irregularidades en que hubiere incurrido el representante del Ministerio Público a tiempo de plantear la imputación formal, sea en su calificación o indicios recolectados, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que la Ley adjetiva penal prevé para el efecto. En el caso en revisión, los accionantes acusan que la imputación formal no se adecuó a las previsiones contenidas en los arts. 73 y 302 del CPP y que en virtud del principio non bis in índem, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, según el art. 4 del mismo cuerpo legal, y no haber tomado conocimiento de la recolección de indicios y elementos que fundaron la imputación; empero, el 9 de mayo de 2012, previo a que se instale la audiencia de consideración de medidas cautelares, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, siendo rechazado por el Juez demandado -Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con
- III.5. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 23
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR