SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.6.1.

III.6.1. Según se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la jurisdicción constitucional encuentra su límite en las atribuciones privativas asignadas por ley a los órganos de investigación y jurisdiccional. En ese sentido, las presuntas irregularidades en que hubiere incurrido el representante del Ministerio Público a tiempo de plantear la imputación formal, sea en su calificación o indicios recolectados, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que la Ley adjetiva penal prevé para el efecto. En el caso en revisión, los accionantes acusan que la imputación formal no se adecuó a las previsiones contenidas en los arts. 73 y 302 del CPP y que en virtud del principio non bis in índem, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, según el art. 4 del mismo cuerpo legal, y no haber tomado conocimiento de la recolección de indicios y elementos que fundaron la imputación; empero, el 9 de mayo de 2012, previo a que se instale la audiencia de consideración de medidas cautelares, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, siendo rechazado por el Juez demandado -Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional-.