Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.6.3.
III.6.3. Así resuelto el problema jurídico planteado, corresponde precisar que el Secretario Abogado del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, demandado en la presente acción, carece de legitimación pasiva para dicho efecto -Fundamento Jurídico III.6-, dado que no ejerce función jurisdiccional alguna; por lo que, no amerita mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con
- III.5. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 23
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR