SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que en agosto de 2011, injustamente fueron imputados y detenidos preventivamente en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Waldemar Gutiérrez Aliaga, caso signado como 282/2011.
Empero, el representante del Ministerio Público de Chuquisaca, el 26 de enero de 2012, los imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, que no se adecúa a lo previsto por los arts. 73 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que contradiciendo el principio de objetividad efectúo una copia de la imputación formal de 26 de agosto de 2011, consignando los mismos hechos, víctimas, elementos de convicción e indicios; motivo por el cual, las autoridades jurisdiccionales de Chuquisaca, declinaron competencia y acumularon el proceso al caso signado 282/2011, con la finalidad de evitar un doble procesamiento de conformidad al art. 4 del referido cuerpo legal. Agregan, no haberse tomado en cuenta que el art. 45 de la Ley adjetiva penal, establece que por el mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos y que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, según establece el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), aún cuando los imputados sean distintos y concurran dos o más jueces competentes, conocerá el que primero haya prevenido, así lo estableció el “Auto Supremo 351/09 de 7 de junio” y “317 Sucre de 13 de julio” (sic).
El 7 de mayo de 2012, dos de los imputados presentaron recusación contra el Juez suplente del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, por haber “presuntamente manifestado amistad con las presuntas víctimas y marcada enemistad con dos de los co-imputados”, debiendo dicha autoridad abstenerse de continuar con el conocimiento del proceso, según establece el art. 321 del CPP, bajo alternativa de nulidad de sus actos; empero, de manera abrupta e ilegal, sin considerar la recusación e incomparecencia del coimputado Raúl Gutiérrez Marino, quien no asistió por encontrarse con detención preventiva en el penal de San Pedro y no contar con orden de salida, a horas 18:00 del 9 de igual mes y año, los demandados realizaron la audiencia de consideración de medidas cautelares, pese a haber sido fijada para horas 17:30.
Instalado en forma arbitraria e ilegal el citado acto procesal, solicitaron se suspenda entre tanto se resuelve la recusación planteada y asista uno de los co-imputados a efectos de respetar el principio de congruencia y los derechos al debido proceso y a la defensa. El Ministerio Público, no cumplió con la fundamentación respectiva de la imputación, conforme prevén los arts. 73 y 302 del CPP, por lo que suscitaron incidente de actividad procesal defectuosa, dada la ilegalidad de la audiencia, la previsibilidad el principio non bis in ídem, la ilegalidad y arbitrariedad de los indicios y elementos colectados por el Ministerio Público de Chuquisaca, que no tuvieron la oportunidad de conocer de los mismos a efectos de defenderse ante una autoridad competente e imparcial, según previene el art. 71 del CPP y 120.I de la CPE. En su defensa, alegaron la existencia de una resolución de sobreseimiento a favor de cuatro de los coimputados emitido en el caso 282/2011, de la ciudad de El Alto; presentaron documentación que cursa en el cuaderno jurisdiccional a efectos de enervar los peligros de obstaculización y fuga; empero, sin tomar en cuenta su fundamentación fáctica, en forma ilegal y estando recusado el Juez demandado, ordenó la detención preventiva de los accionantes en el penal de San Pedro, agravando la situación de Franz Maldonado Martínez, Edwin Murga Chambi y Elías Julio Aquino Ajata, que contaban con medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con
- III.5. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 23
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR