Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. Previo a la instalación de la audiencia de consideración de medidas cautelares, los accionantes interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa en base al principio non bis ín idem, alegando que por un mismo hecho no pueden existir dos causas de conformidad al art. 4 del CPP; rechazado, por Auto 167/2012 de 9 de mayo, debido a la acumulación de procesos, imprimiéndose el trámite de un incidente según establece el art. 314 del indicado cuerpo legal (fs. 37 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con
- III.5. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 23
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR