SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Declaración Universal de Derechos Humanos

Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 26.1  establece: “Toda persona tiene derecho a la educación….la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos', y el numeral 2 del mismo artículo dice: 'La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…'” (las negrillas son nuestras).

De la misma forma la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (Acta Final), señala: “Art. 1. La presente Convención considera bajo las expresiones 'joven', 'jóvenes' y 'juventud' a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce….”.  Con relación al derecho a la educación, el art. 29 “Derecho a la formación profesional.  1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo” (Organización Iberoamericana de Juventud. BOLIVIA Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales Ministerio de Justicia).