SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Las resoluciones recurridas carecen de suficiente motivación

Tercero. “Las resoluciones recurridas carecen de suficiente motivación” La Sentencia 145 y el Auto de Vista 03/10, “presentan carencia evidente de motivación para declarar Probada y Confirmar la sentencia que le condena al pago de asistencia familiar a una persona mayor y que no tiene ninguna discapacidad”. Las autoridades demandadas han pronunciado las Resoluciones recurridas sin percibir que al admitir la demanda reconocían a la demandante la calidad de hábil por ley; es decir, le reconocieron la capacidad y personería suficiente para hacer valer por ella misma todos sus derechos procesales. 

El juez tiene la obligación de expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida con cita de las normas legales y descripción clara y objetiva de los elementos de convicción; carecen de explicación jurídica sobre el fundamento doctrinario, normativo o jurisprudencial que justifique que la mayoría de edad prescrita en el art. 64.I de la CPE, no es determinante para aplicarse en  casos de hijos mayores de edad que se encuentren estudiando; “No se logra percibir el fundamento o motivación para que el juzgador haya interpretado que la mayoría de edad se adquiere cuando el hijo termina de cursar estudios superiores” (sic).