SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Consta la Sentencia 145, emitida por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia que declaró probada la demanda de asistencia familiar, interpuesta por Alison Parada Vaca contra Orlando Parada Vaca, en la que se dispone que el demandado otorgue asistencia familiar en favor de su hija y continúe cubriendo los gastos universitarios de la misma hasta la conclusión de los mismos en la UPSA, argumentando la protección que otorga el Estado a la familia a través de los arts. 58, 59 y 64 de la CPE; 14 del CF; y 32 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), la Convención Internacional de los Derechos del Niño; y que de la audiencia de inspección ocular, la Jueza constató que la demandante y su progenitora se encontraban pasando necesidades, y que por el vehículo que conduce el demandado así como el inmueble en donde vive, se demuestra la capacidad económica del demandado y la condición de vida de la actora (fs. 120 a 123 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- carecen de exhaustividad
- Inexistencia de congruencia en las resoluciones recurridas
- Las resoluciones recurridas carecen de suficiente motivación
- Las resoluciones recurridas se apartan de los marcos de equidad y razonabilidad en la valoración de las pruebas
- La Sentencia y el Auto de Vista recurridos vulneraron las normas constitucionales
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- Fragmento 13
- II.4.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Constitución Política del Estado y bloque de constitucionalidad.
- III.2. Sobre la asistencia familiar y el derecho a la educación
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- legal y jurisprudencial
- III.4.Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- estudiantes que provengan de alguna Universidad del Sistema Nacional,
- APROBAR