SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.Sobre el debido proceso y el principio de congruencia

La SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, ratificada por la SCP 0221/2012 de 24 de mayo, con relación al debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, señala: “'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.

La importancia del citado derecho radica en que no sólo se trata de la búsqueda de un orden justo, sino también en el respeto a los principios procesales que fundamentan a la jurisdicción ordinaria, entre otros, la gratuidad, publicidad, transparencia, celeridad, eficacia, inmediatez, verdad material y congruencia.

En el mismo sentido, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, citada en la SC 1800/2011-R de 7 de noviembre, indica '…el juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley'.

Consecuentemente, los jueces de segunda instancia al pronunciar resolución deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes; al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 2017/2010-R de 9 de noviembre, manifestó: '…la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse'”.