SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.1. Constitución Política del Estado y bloque de constitucionalidad.

El art. 62 de la CPE, señala: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades” y el art. 13.I dice: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

En términos generales y sin afán de esgrimir conceptos absolutos o acabados, el bloque de constitucionalidad puede ser entendido como aquél conjunto de normas que sin estar en el texto constitucional tienen una destacada jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano, de tal forma que operando armónicamente con ese texto operan como parámetro para el desarrollo del ordenamiento jurídico y, como parte de éste, de otros instrumentos normativos. Esa convergencia deriva, en definitiva y como se tiene señalado, en que sean sus beneficiarios finales quienes integran el pueblo boliviano” (Programa GTZ - CONCED y la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, “Compilación de Instrumentos Normativos Latinoamericanos de Derechos Humanos”, pág. 20).