SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, se evidencia que como consecuencia de la demanda de asistencia familiar interpuesta por Alison Parada Vaca, contra su progenitor Orlando Parada Vaca -ahora accionante-, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, pronunció la Sentencia 145, declarando probada la demanda y disponiendo que el accionante otorgue asistencia familiar en favor de su hija Alison Parada Vaca y continúe cubriendo sus gastos universitarios hasta la conclusión de su currícula académica en la UPSA, Sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista 03/10, limitando el beneficio de la asistencia familiar al vencimiento regular de la carrera universitaria en la citada Universidad; lo que originó la presente acción tutelar.

Ahora bien, deviniendo la problemática de un proceso de asistencia familiar donde tanto la Sentencia como el Auto de Vista, dispusieron el pago de asistencia familiar; es menester hacer referencia al instituto jurídico del Derecho de Familia, donde el objetivo de prestar ese beneficio no sólo incluye la alimentación sino todo aquello que sea necesario para proveer a la persona beneficiaria una existencia digna; asimismo, señala que dicho beneficio se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla; en el caso que nos ocupa, el accionante denuncia que las autoridades demandadas le hubiesen colocado en indefensión, condenándole al pago de asistencia familiar a una persona mayor de edad, sin ninguna discapacidad, que si está estudiando en una universidad privada y no tiene los recursos para sostenerla, bien puede concluir sus estudios en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y sería el accionante que lograría realizar su traspaso, dado que él es docente de esa casa superior de estudios. Empero, Alison Parada Vaca si bien ha cumplido la mayoría de edad y no es discapacitada, es estudiante regular del tercer año de la Carrera de Derecho en la UPSA, donde los horarios de clases no le permiten desarrollar una actividad que le permita generar su propio sustento económico.