SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Inexistencia de congruencia en las resoluciones recurridas

Segundo: “Inexistencia de congruencia en las resoluciones recurridas”, las autoridades demandadas muestran flagrante contradicción e incongruencia con los actos jurisdiccionales que se impugnan, el Auto de Vista no es congruente con lo dispuesto y resuelto por la Jueza de Instrucción en los puntos que hubieran sido objeto de apelación; se considera que Alison Parada Vaca es mayor de edad y no tiene discapacidad; pero, no tiene la capacidad suficiente para obrar y procurarse sus medios de subsistencia; sin embargo, le reconocen capacidad para ser parte en el proceso y le permiten el ejercicio del derecho a presentar la demanda; es decir, tiene toda la capacidad de obrar que se presume en una persona mayor; por lo tanto, si es mayor para reclamar y ejercer derechos procesales, también tiene capacidad para ejercer su deber de trabajar, solventar sus gastos de manutención y estudios; dichas Resoluciones son incongruentes porque conceden más de lo pedido; el Auto de Vista dictado por el Juez Segundo de Partido de Familia, citó los arts. 258 y 264 del Código de Familia (CF), normas supuestamente invocadas por la Jueza de Instrucción, que nunca fueron mencionadas en la Sentencia; es incongruente condenar al pago de asistencia sin contar con elementos que indiquen las posibilidades del demandado y sin tomar en cuenta la prueba del ingreso de Bs1041.- (mil cuarenta y un bolivianos), que no fue desvirtuado por la actora; incongruente porque vulnera los valores y principios consagrados en los arts. 8.I, 9.4, 14.I, 108.5, 144, 180.I, 196.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993).