SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Sobre la asistencia familiar y el derecho a la educación
La legislación nacional en esta materia exige que los progenitores obligados deban encontrarse económicamente capacitados con ingresos monetarios regulares y fehacientemente demostrables. La prueba debe estar presente en el momento de fijarse la pensión, para que la obligación sea legalmente impuesta y judicialmente exigible. El art. 20 del CF, establece. ”La asistencia sólo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia”.
Respecto al derecho a la educación, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, señala: “La Constitución Política del Estado, en cuanto al derecho a la educación en su art. 9.5 dispone que es fin del Estado: 'El Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'. En su art. 13.I, indica que: 'Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'.
El art. 59.V de la CPE establece: 'El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley', para luego en el art. 77 disponer: 'La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla', señalando finalmente en el art. 82 de la Ley fundamental que: 'El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad'.
- acción de amparo constitucional,
- carecen de exhaustividad
- Inexistencia de congruencia en las resoluciones recurridas
- Las resoluciones recurridas carecen de suficiente motivación
- Las resoluciones recurridas se apartan de los marcos de equidad y razonabilidad en la valoración de las pruebas
- La Sentencia y el Auto de Vista recurridos vulneraron las normas constitucionales
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- Fragmento 13
- II.4.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Constitución Política del Estado y bloque de constitucionalidad.
- III.2. Sobre la asistencia familiar y el derecho a la educación
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- legal y jurisprudencial
- III.4.Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- estudiantes que provengan de alguna Universidad del Sistema Nacional,
- APROBAR