SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
La accionante, a través de su mandatario, ratificó el tenor íntegro de la demanda y añadiendo dijo: 1) Las 750 garrafas, con 10 kilos cada una, se encuentran llenas y están al aire libre en instalaciones de la planta de Senkata; 2) No existe peligro de estrago por dejar el camión el 24 y 26 de diciembre de 2009; y, 3) Se les impuso sanción anticipada al quitarle su fuente, su instrumento de trabajo e ingresos por más de ocho meses. En base a ello solicita la devolución de su instrumento de trabajo y de las garrafas retenidas.
Leopoldo Ramos, Fiscal de Materia en audiencia sostuvo: 1) Es atendible el “celo funcionario” de la ANH por buscar el abastecimiento de las garrafa así como los controles realizados a través de hojas de ruta; pero, el delito de estrago es una acción penal pública que debía realizarse dentro de las ocho horas, pasado ese tiempo surge la responsabilidad funcionaria; 2) Si se trata de una contravención su tratamiento es otro, existen plazos; sin embargo, dejar prolongada su definición durante ocho meses es una omisión funcionaria; y, 3) ODECO por la intervención que hizo el “26 de diciembre”, dejó en incertidumbre a la accionante, provocando que los pobladores de Guanay no tuvieran sus garrafas de gas, pues la autoridad demandada no mencionó si sustituyeron por otro camión. Por lo expuesto, dictaminó por la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo, definición y su carácter humano
- el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la igualdad
- El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.
- III.6. La seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
- Fragmento 27
- III.7. Facultad de ANH de imponer sanciones a las empresas distribuidoras de GLP y de intervenir en operativos de secuestro de sustancias controladas
- tiene facultad para imponer sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos
- en los respectivos medios de transporte autorizados
- El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente artículo será sancionado por el Ente Regulador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder
- Fragmento 32
- III.8. Aplicación al caso de autos
- en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales
- APROBAR en parte