SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

La accionante, a través de su mandatario, ratificó el tenor íntegro de la demanda y añadiendo dijo: 1) Las 750 garrafas, con 10 kilos cada una, se encuentran llenas y están al aire libre en instalaciones de la planta de Senkata; 2) No existe peligro de estrago por dejar el camión el 24 y 26 de diciembre de 2009; y, 3) Se les impuso sanción anticipada al quitarle su fuente, su instrumento de trabajo e ingresos por más de ocho meses. En base a ello solicita la devolución de su instrumento de trabajo y de las garrafas retenidas.

Leopoldo Ramos, Fiscal de Materia en audiencia sostuvo: 1) Es atendible el “celo funcionario” de la ANH por buscar el abastecimiento de las garrafa así como los controles realizados a través de hojas de ruta; pero, el delito de estrago es una acción penal pública que debía realizarse dentro de las ocho horas, pasado ese tiempo surge la responsabilidad funcionaria; 2) Si se trata de una contravención su tratamiento es otro, existen plazos; sin embargo, dejar prolongada su definición durante ocho meses es una omisión funcionaria; y, 3) ODECO por la intervención que hizo el “26 de diciembre”, dejó en incertidumbre a la accionante, provocando que los pobladores de Guanay no tuvieran sus garrafas de gas, pues la autoridad demandada no mencionó si sustituyeron por otro camión. Por lo expuesto, dictaminó por la concesión de la tutela.