SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace veinte años se dedica al rubro de la distribución y comercialización de GLP, habiendo logrado consolidar su pequeña empresa gracias a su trabajo honesto, permanente y constante, es así que el 24 de diciembre de 2009, en horas de la tarde, su camión con placa de circulación 1230-NZH salió de la planta de Senkata con destino a la localidad de Guanay cargado de 750 garrafas, pero como era “noche buena” y el chofer tenía en su casa a su madre enferma, tuvo que ir a su encuentro con el camión cargado.

El 26 de diciembre de 2009, a horas 11:30 en inmediaciones de la avenida Periférica y tres de mayo, Julio Marín, Técnico de Oficina de Defensa al Consumidor (ODECO) de la ANH ordenó a su chofer llevar el citado camión a la Planta de Senkata para imponerle una multa porque no se encontraba en su ruta; sin embargo, a pesar de haber cumplido con la referida instructiva el 29 de diciembre de ese año, se remitió antecedentes a la Fiscalía del Distrito ahora Fiscalía Departamental mediante informe ODEC 0010/2010INF para la investigación de hechos presuntamente criminales.

El 12 y 26 de enero de 2010, solicitó a la ANH la liberación de su camión, pero fue respondida mediante cite ANH 0949 DJ 0138/2010, afirmando que no están facultados para autorizar su devolución, recomendando más bien dirigirse al Fiscal de Materia ya que mediante nota ANH 0782 DJ 0120/2010 de 29 de enero, pusieron a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para que disponga lo que fuere de ley.

El 26 de febrero de 2010, la Fiscal asignada Tania Alfaro informó del inicio de las investigaciones contra la distribuidora “Alejandra” y Miguel Ángel Anagua Tórrez, chofer del camión, por la presunta comisión del delito de peligro de estragos, habiendo informado el investigador asignado al caso, el 8 de marzo de ese año, que José Miguel Laquis Muñoz -hoy autoridad demandada- no se había aproximado para coordinar y proseguir con el caso, por lo que el 31 de mayo de ese mismo año, se apersonó voluntariamente a la Fiscalía para solicitar día y hora de su declaración informativa y ser informada del sustento legal o requerimiento que habría sido dispuesto para el secuestro, decomiso, confiscación o retención de su camión que llevaba cinco meses retenido, habiendo logrado la remisión del informe jurídico DJ 0495/2010 de 4 de junio, de la ANH que indica que “el camión con placa de circulación 1230-NZH fue decomisado, retenido, trasladado y depositado en la planta de Senkata de YPFB en base a los arts. 16.II del DS 29158 y 13 del DS 29793” (sic).

Añade, que la ANH no puso en conocimiento del Ministerio Público la existencia de su camión decomisado y que la Fiscal antes mencionada, mediante requerimiento de 16 de junio de 2010, indicó que se encontraba impedida de ordenar la devolución del vehículo porque en ningún momento ella o el Ministerio Público ordenó el secuestro del camión, es así que el 18 de junio de 2010, nuevamente pidió a la ANH la devolución de su vehículo; sin embargo, fue rechazada mediante nota de 24 de junio de ese año, arguyendo que no tienen competencia para disponer su entrega.