SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

en los respectivos medios de transporte autorizados

           “I.  Las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y las Empresas Distribuidoras de GLP, deberán realizar el transporte de Diesel Oíl, Gasolinas y GLP en Garrafas en los respectivos medios de transporte autorizados por el Ente Regulador hasta su destino final, sin interrupciones ni demoras injustificadas, debiendo reportar de manera inmediata al Ente Regulador cualquier acontecimiento o contratiempo sufrido durante el transporte de GLP en Garrafas, Gasolinas y Diesel Oíl que impida el normal abastecimiento.