SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5.  Derecho a la igualdad

Según el autor Felipe Tredinnick Abasto: “el derecho Internacional de los Derechos Humanos registra hasta cinco generaciones diferentes y complementarias. Utilizándose frecuentemente el  término de generación con referencia a las diferentes etapas que se van conquistando en materia de Derechos Humanos”.

Dentro de los derechos de la primera generación, están los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen entre otros, el derecho a la igualdad (art. 14); sumándose a ello la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho a la igualdad ante la ley (art. 24 de la CPE).

En armonía con el orden internacional, nuestra ley fundamental en su art. 119.I establece que “las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”; al respecto la SC 0553/2011-R de 29 de abril, estableció: “El principio a la igualdad representa uno de los pilares básicos de una sociedad organizada y de todo Estado constitucional, impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente.