SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5. Derecho a la igualdad
Según el autor Felipe Tredinnick Abasto: “el derecho Internacional de los Derechos Humanos registra hasta cinco generaciones diferentes y complementarias. Utilizándose frecuentemente el término de generación con referencia a las diferentes etapas que se van conquistando en materia de Derechos Humanos”.
Dentro de los derechos de la primera generación, están los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen entre otros, el derecho a la igualdad (art. 14); sumándose a ello la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho a la igualdad ante la ley (art. 24 de la CPE).
En armonía con el orden internacional, nuestra ley fundamental en su art. 119.I establece que “las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”; al respecto la SC 0553/2011-R de 29 de abril, estableció: “El principio a la igualdad representa uno de los pilares básicos de una sociedad organizada y de todo Estado constitucional, impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo, definición y su carácter humano
- el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la igualdad
- El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.
- III.6. La seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
- Fragmento 27
- III.7. Facultad de ANH de imponer sanciones a las empresas distribuidoras de GLP y de intervenir en operativos de secuestro de sustancias controladas
- tiene facultad para imponer sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos
- en los respectivos medios de transporte autorizados
- El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente artículo será sancionado por el Ente Regulador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder
- Fragmento 32
- III.8. Aplicación al caso de autos
- en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales
- APROBAR en parte