SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 041/2010 de 2 de septiembre, cursante de fs. 191 a 194, concedió la tutela ordenando a la ANH la devolución del camión con placa de control 1230-NZH y las 750 garrafas de GLP retenidas en la planta de Senkata de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con el siguiente fundamento: i) Desde la comunicación al Juez de Instrucción en lo Penal hasta la presentación de la acción de tutelar, transcurrieron seis meses, habiendo dispuesto la Fiscal de Materia su rechazo; ii) El delito de peligro de estrago es de orden público y exige que la denuncia sea presentada en el plazo de veinticuatro horas, pero ello no sucedió; iii) Como la incautación fue dispuesta por la ANH, correspondía a ésta disponer la devolución del camión y de las garrafas que son instrumentos de trabajo de la accionante, habiendo pasado más de ocho meses sin dar una solución al problema; y, iv) Las autoridades demandadas vulneraron los derechos constitucionales denunciados por la accionante.
En audiencia la parte accionante solicitó complementación, a efectos de que se otorgue un plazo para el cumplimiento de la instructiva y la devolución de las garrafas con su contenido, la misma fue complementada con la concesión del plazo de setenta y dos horas a los demandados para la devolución del vehículo y las 750 garrafas en el estado en que se encuentren.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo, definición y su carácter humano
- el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la igualdad
- El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.
- III.6. La seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
- Fragmento 27
- III.7. Facultad de ANH de imponer sanciones a las empresas distribuidoras de GLP y de intervenir en operativos de secuestro de sustancias controladas
- tiene facultad para imponer sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos
- en los respectivos medios de transporte autorizados
- El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente artículo será sancionado por el Ente Regulador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder
- Fragmento 32
- III.8. Aplicación al caso de autos
- en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales
- APROBAR en parte