Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo, definición y su carácter humano
- el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la igualdad
- El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.
- III.6. La seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
- Fragmento 27
- III.7. Facultad de ANH de imponer sanciones a las empresas distribuidoras de GLP y de intervenir en operativos de secuestro de sustancias controladas
- tiene facultad para imponer sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos
- en los respectivos medios de transporte autorizados
- El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente artículo será sancionado por el Ente Regulador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder
- Fragmento 32
- III.8. Aplicación al caso de autos
- en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales
- APROBAR en parte