SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

Tania Alfaro, Fiscal de Materia en audiencia expresó: a) El informe que les fue remitido no tiene firma original y data del 29 de enero de 2010, remitiéndose a su conocimiento recién el 1 de febrero de ese año, para su investigación por el presunto delito de peligro de estrago; empero, transcurrido seis meses el 17 de agosto del mismo año, se pronunció resolución de rechazo; y, b) A través de la central de notificaciones remitió copias para la notificación a las partes, pero aún no tuvo resultado.

Al respecto, la SC 0203/2005-R de 9 de marzo, precisó que el mencionado derecho "…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo" (las negrillas son nuestras).

Asimismo, expresar que el derecho al trabajo, cobra relevancia jurídica cuando interactúan dos o más personas, debido a que “el trabajo comprende la prestación realizada para otro hombre, mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal actividad, y en situación de subordinación o dependencia”. Es así, que el art. 1 del D.S. 23570 de 26 de Julio de 1993, fijó las características esenciales de la relación laboral:

Por otro lado, el derecho al trabajo también está reconocido por el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económico Sociales y Culturales, ratificado mediante Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000, que “reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

Concluyéndose así, que el trabajo es una actividad humana, es un derecho y un deber constitucional, cobra trascendencia jurídica cuando entra en relación con dos o más personas en los que exista subordinación y dependencia, medie una remuneración y sea prestado por cuenta ajena, en cuyo caso, debe ser protegido por el Estado en todas sus formas (art. 46.II de la CPE).