SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del      presente artículo será sancionado por el Ente Regulador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder

Asimismo, cabe mencionar que el DS 29788 de 12 de noviembre de 2008, que en su art. 1 prevé la incorporación de procedimientos complementarios al Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, que se aplican a gasolina, kerosene, diesel oíl y gas licuado de petróleo en su calidad de sustancias controladas; asimismo, el art. 2 de la citada disposición legal prevé a las autoridades que están facultadas para determinar el secuestro son: “…las Fuerza Armadas de la Nación, Policía Nacional, Control Operativo Aduanero (COA) y Fuerzas Especiales de Lucha contra el Crimen y el Narcotráfico (FELCC y FELCN) y Superintendencia de Hidrocarburos realizar los operativos de secuestro de las sustancias controladas señaladas en el artículo precedente. Las sustancias secuestradas serán depositadas en las plantas de almacenaje de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)”.

Por lo desarrollado, se establece que la ANH tiene facultad para imponer sanciones a las empresas distribuidoras de GLP cuando éstas vulneren las normas legales de su sector; y, ésta pueden intervenir en operativos de secuestro cuando se trata de sustancias controladas, entre ellas de GLP; empero, esta última está sujeto al procedimiento previsto por el art. 186 del CPP, que indica que deben ser inventariados y puesto a disposición del Fiscal, autoridad que dispondrá que los objetos sean depositados en las instalaciones de YPFB.