SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 27

           El art. 359.I de nuestra Ley Suprema establece que “Los Hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano” y que corresponde al Estado ejercer el control y la dirección de la exploración, industrialización, transporte y comercialización de sus recursos naturales a través de sus entidades públicas, cooperativas o comunitarias, que están facultadas para contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas (art. 351.I de la CPE).