SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad

Al respecto, cabe recordar las palabras del profesor Guillermo Cabanellas De Torres que señala: “Por mandato o maldición divina, o por necesidad y sana ocupación, el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad. La ociosidad general, en caso de poderse practicar y mantener, conduciría sin más, a través de ese suicidio por indolencia, a la desaparición de la especie en lapso brevísimo” (el resaltado es nuestro).

Enseñanza que refleja la naturaleza profundamente humana del trabajo, que valga la oportunidad, no sólo es un derecho sino un deber que impone nuestra Ley Fundamental en su art. 108 inc. 5) que indica que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: “Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles”.