SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales

Finalmente, sobre la petición de pago de daños y perjuicios así como la multa pretendida por la accionante, manifestar que no corresponde su imposición, debido a la previsión del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) que señala: “Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso” (las negrillas están agregadas). Al respecto la SC 0021/2007-R de 15 de enero, que cita a la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre, indicó lo siguiente:“…En el marco de las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia glosada, se concluye que el sentido de las referidas normas (arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215), está orientado a determinar la exclusión del Estado de la condenación en costas y honorarios profesionales; y que la misma, no procede en procesos donde éste -el Estado-, sus instituciones y los organismos en que tiene participación, intervienen como parte”  (las negrillas son nuestras).