Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.6. La seguridad jurídica
Nuestra Norma Suprema ya no contempla a la seguridad jurídica como derecho fundamental sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo conforme señala el art. 178 de la CPE; la SC 1063/2011-R de 11 de julio, que cita la jurisprudencia de España, STC 3/2002 de 14 de enero, señala: “'…la seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparo'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo, definición y su carácter humano
- el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la igualdad
- El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.
- III.6. La seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
- Fragmento 27
- III.7. Facultad de ANH de imponer sanciones a las empresas distribuidoras de GLP y de intervenir en operativos de secuestro de sustancias controladas
- tiene facultad para imponer sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos
- en los respectivos medios de transporte autorizados
- El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente artículo será sancionado por el Ente Regulador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder
- Fragmento 32
- III.8. Aplicación al caso de autos
- en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales
- APROBAR en parte