SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

tiene facultad para imponer sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos

           Es necesario, mencionar que el art. 24 de la Ley de Hidrocarburos (LH), estableció la creación de la Superintendencia de Hidrocarburos que entre otras competencias, tiene facultad para imponer sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos, entidad que en observancia del art. 138 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 y la Fe de erratas contenida en la Gaceta Oficial de Bolivia 4 de 19 de febrero de ese mismo año, cambió de denominación a la actual Agencia Nacional de Hidrocarburos.

           Mediante DS 29158 de 13 de junio de 2007, se estableció mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo en garrafas, diesel oíl y gasolina en el territorio nacional; habiendo sido modificada por el DS 29753 de 22 de octubre de 2008, respecto a los controles y las sanciones, así que su art. 7 establece: