SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 32

Finalmente, el art. 4 del referido DS 29788 indica: “I. Los vehículos automotores secuestrados que fueron utilizados para el transporte ilícito de Gasolinas, Diesel Oíl, Kerosene y GLP, serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB, entidad que podrá autorizar los mismos para el desarrollo de sus funciones institucionales hasta que la autoridad competente determine su destino final (…)” (las negrillas son nuestras). En cuanto al secuestro de las sustancias controladas, por expresa determinación del art. 1 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por DS 26143 de 6 de abril de 2001, se sujeta a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.