SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Guido Waldir Aguilar Arévalo, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, a través de su apoderado, en audiencia, manifestó: i) Existen reglamentos referidos al transporte de los hidrocarburos desde la planta distribuidora hasta los destinos finales, es decir, “el parte de salida” y de destino final, habiendo advertido una falta que jamás fue notificada al ente regulador; ii) No se agotó las vías administrativas y jurisdiccionales para la admisión de la acción de amparo constitucional; iii) No se querellaron por la insuficiencia de elementos que podían haber dado lugar a la ratificación o al rechazo de la denuncia; iv) Dentro del cuaderno de investigaciones no existe certificación sobre la salud de la madre del conductor del vehículo; v) No es el primer caso que atienden, hay antecedentes similares en que los Fiscales dispusieron la liberación de camiones, no habiendo actuado con negligencia, en razón a que pusieron a conocimiento de la autoridad a efecto de que determine lo que en ley corresponde; y, vi) Las noticias refieren las acciones que han desarrollado para precautelar el contrabando de las garrafas y en el marco del debido proceso no buscan una sanción sino sólo que se efectúen las investigaciones.