SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Guido Waldir Aguilar Arévalo, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, a través de su apoderado, en audiencia, manifestó: i) Existen reglamentos referidos al transporte de los hidrocarburos desde la planta distribuidora hasta los destinos finales, es decir, “el parte de salida” y de destino final, habiendo advertido una falta que jamás fue notificada al ente regulador; ii) No se agotó las vías administrativas y jurisdiccionales para la admisión de la acción de amparo constitucional; iii) No se querellaron por la insuficiencia de elementos que podían haber dado lugar a la ratificación o al rechazo de la denuncia; iv) Dentro del cuaderno de investigaciones no existe certificación sobre la salud de la madre del conductor del vehículo; v) No es el primer caso que atienden, hay antecedentes similares en que los Fiscales dispusieron la liberación de camiones, no habiendo actuado con negligencia, en razón a que pusieron a conocimiento de la autoridad a efecto de que determine lo que en ley corresponde; y, vi) Las noticias refieren las acciones que han desarrollado para precautelar el contrabando de las garrafas y en el marco del debido proceso no buscan una sanción sino sólo que se efectúen las investigaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo, definición y su carácter humano
- el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la igualdad
- El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.
- III.6. La seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
- Fragmento 27
- III.7. Facultad de ANH de imponer sanciones a las empresas distribuidoras de GLP y de intervenir en operativos de secuestro de sustancias controladas
- tiene facultad para imponer sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos
- en los respectivos medios de transporte autorizados
- El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente artículo será sancionado por el Ente Regulador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder
- Fragmento 32
- III.8. Aplicación al caso de autos
- en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales
- APROBAR en parte