SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

Debemos señalar que, el delito de desacato, se encuentra tipificado el Código Penal boliviano, en el Libro Segundo, parte especial Título II “Delitos contra la Función Pública”, Capítulo II “Delitos cometidos por particulares”, es decir, el bien jurídico que aparentemente protege es “la función pública”, o sea, recae sobre la labor de los funcionarios públicos de forma que puedan ejercer sus funciones con la suficiente tranquilidad, pese a ello, no puede separarse del elemento subjetivo del funcionario público, de donde se extrae que, el bien jurídico protegido resulta ser una combinación entre la función pública y la honorabilidad del cargo del funcionario público. Al respecto, de la lectura del art. 162 del CP, queda claro que para la activación del tipo penal (desacato), es imprescindible la existencia de dos elementos: un atentado al honor (vertiente subjetiva y objetiva) del funcionario público (calumnias, injurias y difamación) simultáneamente a un daño a la función pública en sí misma. Esto queda en evidencia si planteamos la idea de que si existe un atentado al honor del funcionario pero éste no está ligado con las labores que realiza, estaríamos hablando de los delitos que se encuentran en los arts. 282, 283 y 287 del CP, y si existe otro tipo de atentados pero que no involucran el honor del funcionario público (cómo cohecho, resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad, y otros) estaríamos hablando de un tipificación distinta. Es decir, los bienes jurídicos protegidos en la doctrina boliviana son el honor del funcionario público en ejercicio de funciones y la función pública. El primer bien es cauce protectivo de derechos fundamentales del funcionario público al honor en ejercicio de funciones y el segundo es vertiente de protección del buen funcionamiento del Estado, el mismo que permite la protección de los derechos fundamentales de toda la población boliviana.

Debemos señalar que, el delito de desacato, se encuentra tipificado el Código Penal boliviano, en el Libro Segundo, parte especial Título II “Delitos contra la Función Pública”, Capítulo II “Delitos cometidos por particulares”, es decir, el bien jurídico que aparentemente protege es “la función pública”, o sea, recae sobre la labor de los funcionarios públicos de forma que puedan ejercer sus funciones con la suficiente tranquilidad, pese a ello, no puede separarse del elemento subjetivo del funcionario público, de donde se extrae que, el bien jurídico protegido resulta ser una combinación entre la función pública y la honorabilidad del cargo del funcionario público. Al respecto, de la lectura del art. 162 del CP, queda claro que para la activación del tipo penal (desacato), es imprescindible la existencia de dos elementos: un atentado al honor (vertiente subjetiva y objetiva) del funcionario público (calumnias, injurias y difamación) simultáneamente a un daño a la función pública en sí misma. Esto queda en evidencia si planteamos la idea de que si existe un atentado al honor del funcionario pero éste no está ligado con las labores que realiza, estaríamos hablando de los delitos que se encuentran en los arts. 282, 283 y 287 del CP, y si existe otro tipo de atentados pero que no involucran el honor del funcionario público (cómo cohecho, resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad, y otros) estaríamos hablando de un tipificación distinta. Es decir, los bienes jurídicos protegidos en la doctrina boliviana son el honor del funcionario público en ejercicio de funciones y la función pública. El primer bien es cauce protectivo de derechos fundamentales del funcionario público al honor en ejercicio de funciones y el segundo es vertiente de protección del buen funcionamiento del Estado, el mismo que permite la protección de los derechos fundamentales de toda la población boliviana.