SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

En este marco, la posibilidad de denunciar la comisión de un delito y fundamentalmente hechos de corrupción por el interés general existente, debe ser prácticamente irrestricto y debe estar garantizada para todos los ciudadanos, quienes no pueden encontrarse con limitaciones en esa capacidad de denunciar hechos de corrupción; al respecto el art. 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, establece: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”. Esta norma señala que la generalidad de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado se ven comprometidos cuando se involucra el derecho al desarrollo, en ese orden de cosas, la corrupción es un flagelo que afecta directamente a la realización de éste y por ende a la generalidad de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.

En este marco, la posibilidad de denunciar la comisión de un delito y fundamentalmente hechos de corrupción por el interés general existente, debe ser prácticamente irrestricto y debe estar garantizada para todos los ciudadanos, quienes no pueden encontrarse con limitaciones en esa capacidad de denunciar hechos de corrupción; al respecto el art. 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, establece: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”. Esta norma señala que la generalidad de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado se ven comprometidos cuando se involucra el derecho al desarrollo, en ese orden de cosas, la corrupción es un flagelo que afecta directamente a la realización de éste y por ende a la generalidad de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.