SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

En segundo lugar, tenemos el subtipo de calumnia definido en el art. 283 del CP, que señala: "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años y multa de cien a trescientos días" (el subrayado es nuestro).

En segundo lugar, tenemos el subtipo de calumnia definido en el art. 283 del CP, que señala: "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años y multa de cien a trescientos días" (el subrayado es nuestro).