SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

En este sentido, el art. 13.3 de la Convención Americana de sobre Derechos Humanos indica que: "3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”(las negrillas nos pertenecen); precepto que concuerda con tratados internacionales del sistema universal de protección de derecho humanos como el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (las negrillas son nuestras) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo art. 19.1, establece: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” (las negrillas son agregadas).

En este sentido, el art. 13.3 de la Convención Americana de sobre Derechos Humanos indica que: "3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”(las negrillas nos pertenecen); precepto que concuerda con tratados internacionales del sistema universal de protección de derecho humanos como el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (las negrillas son nuestras) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo art. 19.1, establece: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” (las negrillas son agregadas).