SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

En Costa Rica, el desacato fue derogado a través de la modificación del art. 309 del CP, introducida en marzo de 2002, quedando redactado dicho precepto legal en la forma siguiente: “Artículo 309. Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica.”

En Costa Rica, el desacato fue derogado a través de la modificación del art. 309 del CP, introducida en marzo de 2002, quedando redactado dicho precepto legal en la forma siguiente: “Artículo 309. Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica.”