SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

Mediante Resolución 644/11 de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 494 a 495, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó el entonces incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: i) El  tipo penal de desacato brinda una protección especial a los funcionarios públicos y sanciona penalmente al autor o autores, ello en consideración de que todos los derechos de las personas están ampliamente protegidos y reconocidos, limitando a los ciudadanos a manifestar hechos que atentan contra el honor de los funcionarios y autoridades; por cuanto, el derecho de las personas se restringe donde empiezan los derechos de las demás personas; y ii) El art. 162 del CP, no vulnera la libertad de expresión, opinión e información, consistentes en emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, asimismo no se lesionan los preceptos constitucionales de la Norma Suprema, que se citan.

Mediante Resolución 644/11 de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 494 a 495, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó el entonces incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: i) El  tipo penal de desacato brinda una protección especial a los funcionarios públicos y sanciona penalmente al autor o autores, ello en consideración de que todos los derechos de las personas están ampliamente protegidos y reconocidos, limitando a los ciudadanos a manifestar hechos que atentan contra el honor de los funcionarios y autoridades; por cuanto, el derecho de las personas se restringe donde empiezan los derechos de las demás personas; y ii) El art. 162 del CP, no vulnera la libertad de expresión, opinión e información, consistentes en emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, asimismo no se lesionan los preceptos constitucionales de la Norma Suprema, que se citan.