SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

Mediante proveído de 11 de noviembre de 2011 (fs. 453), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso traslado a Marina Durán Miranda, Fiscal de Materia, quien por memorial de 26 del mismo mes y año (fs. 485 a 488 vta.), respondió al entonces recurso, solicitando su rechazo, arguyendo que: a) Se incumplió con el requisito del art. “60.3 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC)” al no haberse expresado los motivos o razonamientos jurídicos por los cuales considera que el precepto legal impugnado contradice la Constitución Política del Estado, limitándose a realizar una transcripción de derecho comparado; y, b) El art. 106 de la Norma Suprema, garantiza los derechos a la comunicación y el derecho a la información, refiriéndose a los medios de comunicación social, precepto constitucional que resulta extraño al delito penal inculpado.

Mediante proveído de 11 de noviembre de 2011 (fs. 453), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso traslado a Marina Durán Miranda, Fiscal de Materia, quien por memorial de 26 del mismo mes y año (fs. 485 a 488 vta.), respondió al entonces recurso, solicitando su rechazo, arguyendo que: a) Se incumplió con el requisito del art. “60.3 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC)” al no haberse expresado los motivos o razonamientos jurídicos por los cuales considera que el precepto legal impugnado contradice la Constitución Política del Estado, limitándose a realizar una transcripción de derecho comparado; y, b) El art. 106 de la Norma Suprema, garantiza los derechos a la comunicación y el derecho a la información, refiriéndose a los medios de comunicación social, precepto constitucional que resulta extraño al delito penal inculpado.