SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

Por su parte, Panamá por medio de su nuevo Código Penal del 2007, también eliminó el delito de desacato; a su vez,  Paraguay el 26 de noviembre de 1998, modificó su Código Penal, eliminando una protección especial para funcionarios públicos y su actual art. 151 no extiende una protección especial a funcionarios públicos y más bien prioriza la información relativa al interés público, así el precepto legal aludido establece: “1º El que afirmara o divulgara, a un tercero o ante éste, un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con ciento ochenta días-multa. 2º Cuando se realizara el hecho ante una multitud o mediante difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta un año o multa. 3º La afirmación o divulgación no será penada cuando sea dirigida confidencialmente a una persona allegada o cuando, por su forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable. 4º La afirmación o divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados. 5º La prueba de la verdad de la afirmación o divulgación será admitida sólo cuando de ella dependa la aplicación de los incs. 3º y 4º, 6º. En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59” y en el Perú, de igual forma se derogó el delito de desacato del Código Penal el 1 de mayo de 2003, mientras que en Uruguay se reformó el 11 de junio de 2009 el Código Penal eliminando también aquel delito.

Por su parte, Panamá por medio de su nuevo Código Penal del 2007, también eliminó el delito de desacato; a su vez,  Paraguay el 26 de noviembre de 1998, modificó su Código Penal, eliminando una protección especial para funcionarios públicos y su actual art. 151 no extiende una protección especial a funcionarios públicos y más bien prioriza la información relativa al interés público, así el precepto legal aludido establece: “1º El que afirmara o divulgara, a un tercero o ante éste, un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con ciento ochenta días-multa. 2º Cuando se realizara el hecho ante una multitud o mediante difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta un año o multa. 3º La afirmación o divulgación no será penada cuando sea dirigida confidencialmente a una persona allegada o cuando, por su forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable. 4º La afirmación o divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados. 5º La prueba de la verdad de la afirmación o divulgación será admitida sólo cuando de ella dependa la aplicación de los incs. 3º y 4º, 6º. En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59” y en el Perú, de igual forma se derogó el delito de desacato del Código Penal el 1 de mayo de 2003, mientras que en Uruguay se reformó el 11 de junio de 2009 el Código Penal eliminando también aquel delito.