SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

El orden público, es decir, que la diferencia entre injuria o la calumnia y el desacato se encuentra en que este último tutela el orden público; empero, al respecto Garcia-Pablos sostiene: “...el concepto de 'orden público' por su amplitud y equivocidad no resulta practicable en el área penal. Su acepción más amplia, como sinónimo de normalidad, de paz, impide pueda ser empleado como criterio de selección y clasificación de delitos, porque todos, entonces entrañarían necesariamente una alteración del orden público, así entendido”. Por ello, entender que el orden público es el bien jurídico que se protege con el desacato no aclara en lo absoluto el ámbito de protección. Más aún, es necesario señalar que la idea de un orden público como razón de Estado, atentaría a la noción del Estado boliviano en términos de plurinacionalidad, ya que a partir de la existencia de un Estado Plurinacional, el orden público es plural y por ende su defensa no tiene una interpretación unívoca que debe adoptar visiones flexibles, tolerantes y plurales;

El orden público, es decir, que la diferencia entre injuria o la calumnia y el desacato se encuentra en que este último tutela el orden público; empero, al respecto Garcia-Pablos sostiene: “...el concepto de 'orden público' por su amplitud y equivocidad no resulta practicable en el área penal. Su acepción más amplia, como sinónimo de normalidad, de paz, impide pueda ser empleado como criterio de selección y clasificación de delitos, porque todos, entonces entrañarían necesariamente una alteración del orden público, así entendido”. Por ello, entender que el orden público es el bien jurídico que se protege con el desacato no aclara en lo absoluto el ámbito de protección. Más aún, es necesario señalar que la idea de un orden público como razón de Estado, atentaría a la noción del Estado boliviano en términos de plurinacionalidad, ya que a partir de la existencia de un Estado Plurinacional, el orden público es plural y por ende su defensa no tiene una interpretación unívoca que debe adoptar visiones flexibles, tolerantes y plurales;