SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2012

Fecha: 20-Sep-2012

En tercer lugar, tenemos el subtipo de injuria, el cual se encuentra reconocido en el art. 287 del CP, que señala, que: "El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a  (100) cien días. Si el hecho previsto en el art. 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de las penas correspondientes". (el subrayado es nuestro).

En tercer lugar, tenemos el subtipo de injuria, el cual se encuentra reconocido en el art. 287 del CP, que señala, que: "El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a  (100) cien días. Si el hecho previsto en el art. 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de las penas correspondientes". (el subrayado es nuestro).