SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Javier Vargas Arancibia, Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 35 y vta., con los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ministerio de Gobierno contra Mario Francisco Tadic Astorga y Elöd Toaso, por la presunta comisión del delito de sedición, fue remitido a la Sala Penal Primera el 22 de junio de 2012; toda vez que, dicha Sala se encontraba de turno durante la vacación judicial. Al tratarse de una causa con detenido, se señaló audiencia en dos oportunidades, mismas que fueron suspendidas, cuyas razones no son atribuibles a la Sala Penal Primera; 2) La audiencia programada para el 17 de julio del mismo año, también fue suspendida a solicitud del mismo abogado del imputado, con el argumento que tenía que asistir a una audiencia de juicio oral en Santa Cruz. El 25 del mismo mes y año, el referido profesional presentó un memorial señalando nuevo domicilio procesal, sin solicitar audiencia alguna; 3) Durante la vacación judicial, se realizaron aproximadamente setenta y cuatro audiencias, todas ellas en procesos con detenidos, por lo que, ante la “exagerada carga procesal que se presentó, no se pudo remitir obrados inmediatamente ante la Sala Penal Segunda” (sic); empero, actualmente el proceso ya radica en la mencionada Sala; y, 4) No se vulneraron derechos fundamentales del imputado, ya que no está en peligro su vida, que sea ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad personal, conforme prescribe el art. 125 de la CPE.