SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a un recurso efectivo, al considerar que, habiéndose rechazado la solicitud de cesación a la detención preventiva, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental, solicitando la remisión del legajo procesal al tribunal ad quem; sin embargo, una vez remitido y sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, ésta remitió a su similar Primero, al haber quedado de turno durante la vacación judicial; así, programaron audiencia para su consideración en dos oportunidades; empero, las mismas fueron suspendidas; el primero, en mérito a la solicitud de la parte querellante; y, el segundo, por la inconcurrencia del imputado y su traductor. Al finalizar la vacación judicial, mediante decreto de 19 de julio de 2012, la Sala Penal Primera, dispuso la remisión del expediente a la Sala de origen (Sala Penal Segunda); disposición que hasta la interposición de esta acción había sido incumplida. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- oportuna y efectivamente
- celeridad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR