SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera; y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera; todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades demandadas, prestaron informe escrito, cursante a fs. 34 y vta., con los siguientes fundamentos: a) Durante las vacaciones judiciales, la Sala Penal Primera permaneció de turno y, tratándose de un proceso con detenido, los antecedentes de la apelación fueron remitidos a dicha Sala el 20 de junio de 2012; así, siguiendo su trámite señalaron audiencia para su consideración para el 5 de julio del mismo año; misma que no se celebró debido a que el Ministerio de Gobierno, en su condición de víctima y querellante, solicitó la suspensión del acto y, por otro lado, el imputado tampoco se encontraba asistido por un traductor ni concurrió al acto el Ministerio Publico, reprogramándose nuevamente para el 17 del mencionado mes y año; b) En el segundo señalamiento se instaló la audiencia; sin embargo, al acto se presentó únicamente el imputado sin su abogado defensor y menos su traductor, de modo que, con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, se suspendió la audiencia; c) Mediante Auto de 19 de julio de 2012, dispusieron la devolución del expediente a la Sala Penal Segunda, oficiándose formalmente el 20 del mismo mes y año, por lo que actualmente el proceso ya radica en la señalada Sala; y, d) Lo pretendido por el accionante no tiene ningún asidero legal, pues no demostró que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguido, que sea indebidamente procesada o privada de su libertad y, respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no se demostró con prueba fehaciente que las audiencias no se hayan señalado oportunamente, que en todo caso, las suspensiones no son atribuibles a la Sala Penal Primera. Con dichos argumentos solicitaron denegar la tutela impetrada.