SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La doctrina constitucional, a fin de sistematizar los ámbitos de protección de la acción de libertad, identificó su modalidad de traslativa o de pronto despacho, cuya particularidad supone que, la acción de libertad también opera contra acciones u omisiones que vulneren el principio de celeridad procesal, con la condición que, de por medio se comprometa la libertad del encausado. A través de esta tipología de la acción de libertad, se pretende denunciar la mora judicial existente en la administración de justicia y otras vulneraciones del debido proceso, siempre que tenga vinculación con el derecho a la libertad de la persona. Como dice Cesar Landa Arroyo, en su obra Teoría del Derecho Procesal Constitucional: “se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por los burócratas judiciales”. En efecto, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, prospera contra la retardación de los actos administrativos o judiciales que inviabilicen la libertad del encausado, tal es el caso de las personas privadas de libertad pese a existir la determinación judicial que disponga su libertad, debido a la falta de la agilidad de los actos, sea de los propios administradores de justicia o sus colaboradores; asimismo, las dilaciones en las programaciones de actos donde se tengan que decidir la libertad de los encausados, como las audiencias de aplicación de medidas cautelares, solicitudes de cesaciones a la detención preventiva. En estos casos, es obligación de los juzgadores obrar con absoluta prontitud, por cuanto se comprometen de por medio uno de los derechos más preciados del ser humano como es la libertad.