SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó la demanda y la amplió en los siguientes términos: Al no haber concurrido al acto un traductor, solicitó que la acción sea interpuesta por su abogado en su representación y sin mandato. En ese sentido el accionante alegó que, interpuesta la apelación incidental, la Sala correspondiente señaló audiencia en dos oportunidades; sin embargo, las mismas fueron suspendidas, el primero, a solicitud de los abogados del Ministerio de Gobierno, con el argumento que tenían otra audiencia; el segundo, debido a que en el acto no concurrió el traductor; no obstante que, por disposición del art. 120 de la CPE, el Estado tiene la obligación de asignar uno. A la conclusión de la vacación judicial, el expediente debió ser remitido a la Sala Penal Segunda; sin embargo, no lo hicieron hasta la interposición de la presente acción de libertad, vulnerándose así, flagrantemente el derecho a la libertad. Al tratarse de una impugnación a las acciones del ad quem, los trámites deben realizarse con la mayor celeridad, más aún al estar vinculado con el derecho a la libertad del imputado; por cuanto, la misma es inviolable, como sostuvo la jurisprudencia constitucional. Por otro lado, ante la retardación en el trámite, también se privó del derecho a un recurso efectivo, que se encuentra garantizado en el art. 7.2 de la CADH. Con dichas acciones se vulneraron el debido proceso, la tutela judicial efectiva prevista en el art. 115 de la CPE. La remisión del expediente debió autorizar el Secretario de la Sala, quien incumplió con su labor, vulnerándose así los derechos de Elöd Toaso -hoy accionante-. Al haberse abusado y superado los plazos legales, claramente procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.