SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó la demanda y la amplió en los siguientes términos: Al no haber concurrido al acto un traductor, solicitó que la acción sea interpuesta por su abogado en su representación y sin mandato. En ese sentido el accionante alegó que, interpuesta la apelación incidental, la Sala correspondiente señaló audiencia en dos oportunidades; sin embargo, las mismas fueron suspendidas, el primero, a solicitud de los abogados del Ministerio de Gobierno, con el argumento que tenían otra audiencia; el segundo, debido a que en el acto no concurrió el traductor; no obstante que, por disposición del art. 120 de la CPE, el Estado tiene la obligación de asignar uno. A la conclusión de la vacación judicial, el expediente debió ser remitido a la Sala Penal Segunda; sin embargo, no lo hicieron hasta la interposición de la presente acción de libertad, vulnerándose así, flagrantemente el derecho a la libertad. Al tratarse de una impugnación a las acciones del ad quem, los trámites deben realizarse con la mayor celeridad, más aún al estar vinculado con el derecho a la libertad del imputado; por cuanto, la misma es inviolable, como sostuvo la jurisprudencia constitucional. Por otro lado, ante la retardación en el trámite, también se privó del derecho a un recurso efectivo, que se encuentra garantizado en el art. 7.2 de la CADH. Con dichas acciones se vulneraron el debido proceso, la tutela judicial efectiva prevista en el art. 115 de la CPE. La remisión del expediente debió autorizar el Secretario de la Sala, quien incumplió con su labor, vulnerándose así los derechos de Elöd Toaso -hoy accionante-. Al haberse abusado y superado los plazos legales, claramente procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- oportuna y efectivamente
- celeridad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR