Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. José Alberto Rodríguez Mollinedo, abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, mediante memorial presentado el 5 de julio de 2012, solicitó la suspensión de la audiencia programada para ese día; y, ante la inconcurrencia del traductor, mediante decreto del mismo día, suspendió la audiencia, reprogramándola para el 17 del mismo mes y año (fs. 84 a 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- oportuna y efectivamente
- celeridad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR