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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    II.5.

    II.5.  José Alberto Rodríguez Mollinedo, abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, mediante memorial presentado el 5 de julio de 2012, solicitó la suspensión de la audiencia programada para ese día; y, ante la inconcurrencia del traductor, mediante decreto del mismo día, suspendió la audiencia, reprogramándola para el 17 del mismo mes y año (fs. 84 a 86).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • iii)
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza de la acción de libertad
    • oportuna y efectivamente
    • celeridad
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1º APROBAR

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