Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2012
Fecha: 19-Sep-2012
oportuna y efectivamente
Con la promulgación de la Constitucion Política del Estado, se asumió como reto el cambio sustancial de la justicia, a cuyo fin, el principio de celeridad se constituye en un dispositivo rector de la administración de la justicia, cuyo propósito es que, ella responda a las exigencias de la sociedad de manera efectiva, pronta y oportuna. En ese contexto, el art. 115 de la CPE, señala: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- oportuna y efectivamente
- celeridad
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR